Socios
Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios, suscriptores, vitalicios, familiares o empresas:
a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la Institución;
b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este Estatuto y establezcan los reglamentos generales de la Institución;
c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Institución, sean designados tales por la Asamblea General;
d) Serán socios suscriptores los menores de dieciocho años y los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el Inciso b) de este artículo;
e) Serán socios vitalicios quienes cumplan con las condiciones que se establezcan en la Reglamentación aprobada por la Asamblea de Socios o por la Comisión Directiva;
f) Serán socios familiares los ascendientes, descendientes o cónyuges de los socios fundadores, activos o vitalicios que cumplan con las condiciones que se establezcan en la Reglamentación aprobada por la Asamblea de Socios o por la Comisión Directiva;
g) Serán empresas socias aquellas personas jurídicas que cumplan con las condiciones que se establezcan en la Reglamentación aprobada por la Asamblea de Socios o por la Comisión Directiva.
Artículo 5º (Ingreso de asociados). Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.
Artículo 6º (Condiciones de los Asociados).
a) Para ser admitido como socio suscriptor se requiere: ser presentado por dos socios fundadores o activos y aceptado por mayoría simple de la Comisión Directiva;
b) Para ser empresa socia se deberá cumplir con los requisitos establecidos para ser socio suscriptor, y cumplir con los aportes que establezca la Reglamentación respectiva.